CUESTIONES IMPORTANTES ACERCA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA
- Asegúrese de que la cooperativa tiene la titularidad del suelo sobre el que se va a llevar a cabo la promoción.
- Compruebe que el suelo del que dispone la cooperativa es suficiente para poder desarrollar el número de viviendas comprometidas.
- El funcionamiento de la cooperativa se rige por sus Estatutos por ello Ud. debe conocerlos.
- Los estatutos regulan, entre otras cuestiones, la aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.
- Infórmese del sistema de adjudicación de las viviendas que está previsto en los Estatutos de la cooperativa.
- Ud. podrá darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria en la forma que establece el artículo 20 de la Ley de cooperativas autonómica (artículo 17 de la Ley nacional).
- Observe que tendrá derecho al reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias realizadas a capital cuando la baja sea justificada conforme dispone el artículo 55 de la Ley autonómica (artículo 51 de la Ley nacional), esto es, habiéndose respetado los plazos mínimos de permanencia (hasta 5 años como máximo) y las formalidades del preaviso. Los Administradores podrán acordar las deducciones previstas en los estatutos sobre el capital desembolsado (no podrán ser superiores al 30% en caso de baja por expulsión y del 20% en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínimo previsto.
- Los socios tienen el derecho a acceder a toda la información relativa al proyecto de la vivienda y de participar en la toma de decisiones, que se encomienda a la Asamblea General (órgano de gobierno de la cooperativa).
- El alcance de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales por si excediera del importe nominal de las aportaciones efectuadas al capital social. Los Estatutos pueden establecer una responsabilidad adicional de los socios para el caso de insolvencia de la cooperativa o una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales.
Además existe un periodo de vinculación (entre 5 y 10 años) en el que se limita la posibilidad de transmitir la vivienda a un tercero.
Referencia legal:
- Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que será de aplicación si la Cooperativa, está inscrita, o lo pretende, en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que será de aplicación si la Cooperativa actúa en varias Comunidades y ninguna de ellas de modo principal ya que deberá inscribirse en el Registro (Nacional) de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Puede obtener información acerca de cooperativas de viviendas:
- Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (dependiente de la Dirección General de trabajo). Calle de la Princesa, 5 - 2ª planta, 28008 Madrid. Tfnos: 91 5804447- 91 580 92 83.
- Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Avenida de Asturias, 28 Madrid.
Teléfono: 012 E-mail: oficinavivienda@madrid.org
- Unión de Cooperativas de Viviendas de Madrid (antes Federación). Calle Vallehermoso, 15 - 1º, 28015 Madrid.
Tfnos: 91 593 11 95 - 91 447 93 01.